Los Cuidados paliativos, son aquellas atenciones que se dan a un paciente con una enfermedad potencialmente mortal, en fase avanzada y al que no afectan los tratamientos curativos.
Estos cuidados ni aceleran ni detienen el proceso de morir. No prolongan la vida y tampoco aceleran la muerte. Solamente aportan los conocimientos especializados de cuidados médicos, psicológicos y el soporte emocional y espiritual durante la fase terminal en un entorno que incluye el hogar, la familia y los amigos, a través de unidades de atención domiciliaria y unidades hospitalarias de agudos de media y larga estancia.
Para acceder a los servicios de cuidados paliativos es imprescindible que se den las siguientes situaciones:
- Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.
- Falta de respuesta al tratamiento específico.
- Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos múltiples y cambiantes.
- Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.
- Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
Los cuidados paliativos procuran conseguir que los pacientes dispongan de los días que les resten conscientes y libres de dolor, con los síntomas bajo control, de tal modo que estos sean vividos con dignidad, en su casa o en un lugar lo más parecido posible, rodeados de la gente que les quiere.
Los cuidados paliativos constituyen un derecho de los ciudadanos, una prestación asistencial reconocida y una disciplina madura que ofrece cada vez más y mejores resultados.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a una vida digna, y por tanto, y como parte de ella, a una muerte digna también.
El testamento vital permite a los ciudadanos, manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos que desean recibir sobre su salud, cuando ya no puedan tomar decisiones.
El ciudadano, podrá además expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos, tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento.
Prevé la designación de un representante, que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.
El documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.
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