viernes, 19 de octubre de 2012

Reconocer un Ictus


El tiempo que pasa desde que se padece un Ictus es crucial para su tratamiento. 

Sin embargo, muchos retrasos en el diagnóstico y tratamiento podrían evitarse si los familiares o testigos supieran reconocer cuándo una persona sufre un accidente cerebrovascular agudo.

Cualquier persona sin conocimientos médicos puede ser capaz de identificar en el mayor número de los casos a alguien que está sufriendo un Ictus  aplicando una sencilla y rápida prueba.

Basta comprobar si puede sonreír, levantar ambos brazos y mantenerlos erguidos, y pronunciar coherentemente una frase sencilla. Todo en menos de un minuto.

Durante un ictus el cerebro se ve privado de oxígeno, y esto puede causar daño cerebral. Cuanto antes reciba el paciente tratamiento adecuado en un hospital, más posibilidades tendrá de recuperarse plenamente. 

SÍNTOMAS DE ALARMA DE ICTUS

Todos somos de algún modo, candidatos potenciales a padecer un ictus, sobre todo a partir de los 60-65 años de edad, y con mucha mayor probabilidad si reunimos alguno de los factores de riesgo como, colesterol, hipertensión, diabetes mal controlada, y ser fumador. 
Tiene muchas más posibilidades de padecer un ictus una persona con todos estos factores de riesgo que otra  de igual edad y sexo que no reúna estas condiciones, por lo que  resulta de gran utilidad en estos casos, denominados de alto riesgo, y para la población en general, saber cómo se inicia un ictus y cuáles son los síntomas que nos permiten identificarlo. 

Pérdida de fuerza de la cara, brazo y/o pierna de un lado del cuerpo, de inicio brusco.

Trastornos de la sensibilidad, sensación de acorchamiento u hormigueo de la cara, brazo y/o pierna de un lado del cuerpo, de inicio brusco.

Pérdida súbita de visión, parcial o total, en uno o ambos ojos.

Alteración repentina del habla, dificultad para expresarse, lenguaje que nos cuesta articular y ser entendido por quien nos escucha.

Dolor de cabeza de inicio súbito, de intensidad inhabitual  y sin causa aparente.
   
Sensación de vértigo intenso, inestabilidad, desequilibrio o caídas  bruscas inexplicadas, si se acompañan de cualquiera  de los síntomas descritos con anterioridad.

Si, además, se es  una persona con uno o varios factores de riesgo,es aconsejable que los amigos y familiares conozcan estos síntomas de alarma para así poder trasladar  con prontitud al hospital más próximo a la persona sospechosa de estar padeciendo un ictus.

Vídeo ilustrativo sobre El Ictus



miércoles, 10 de octubre de 2012

Morir sin dolor


Los Cuidados paliativos, son aquellas atenciones que se dan a un paciente con una enfermedad potencialmente mortal, en fase avanzada y al que no afectan los tratamientos curativos. 

Estos cuidados ni aceleran ni detienen el proceso de morir. No prolongan la vida y tampoco aceleran la muerte. Solamente aportan los conocimientos especializados de cuidados médicos, psicológicos y el soporte emocional y espiritual durante la fase terminal en un entorno que incluye el hogar, la familia y los amigos, a través de unidades de atención domiciliaria y unidades hospitalarias de agudos de media y larga estancia. 

Para acceder a los servicios de cuidados paliativos es imprescindible que se den las siguientes situaciones:

  • Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable. 
  • Falta  de respuesta al tratamiento específico.
  • Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos múltiples y cambiantes.
  • Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia,            explícita o no, de la muerte.
  • Pronóstico de vida inferior a 6 meses. 
Los cuidados paliativos procuran conseguir que los pacientes dispongan de los días que les resten conscientes y libres de dolor, con los síntomas bajo control, de tal modo que estos sean vividos con dignidad, en su casa o en un lugar lo más parecido posible, rodeados de la gente que les quiere. 

Los cuidados paliativos constituyen un derecho de los ciudadanos, una prestación asistencial reconocida y una disciplina madura que ofrece cada vez más y mejores resultados.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a una vida digna, y por tanto, y como parte de ella, a una muerte digna también.

El testamento vital  permite a los ciudadanos, manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos que desean recibir sobre su salud, cuando ya no puedan tomar decisiones.

El ciudadano, podrá además expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos, tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento.

Prevé la designación de un representante, que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.